Declaración de actividad de ESOSH

Reglamento de actividades de la asociación pública “Sociedad Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo”

“Aprobado” por la Asamblea Constituyente de los fundadores de la asociación pública “Comunidad Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo” Protocolo No. 2 de fecha “15” de marzo de 2019

Introducción

El Reglamento de actividades (en adelante, el Reglamento) de la asociación pública “Sociedad Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante, la Asociación, ESOSH), elaborado sobre la base de la Carta de la Asociación y el Código de Conducta de los Miembros de la Asociación, regula el procedimiento de entrada, estancia, salida o exclusión de la Asociación de sus miembros. Las disposiciones son la base de las actividades de los órganos de la Asociación para garantizar los derechos de sus miembros y controlar el desempeño de sus deberes por parte de los miembros de la Asociación.

Áreas de actividad

1.

La Asociación desarrolla sus actividades en el campo de la seguridad laboral y la seguridad industrial, y tiene como objetivo preservar la vida y la salud de las personas en el lugar de trabajo, aprovechar las oportunidades disponibles en la difusión de la mejor experiencia mundial en la reducción de los accidentes laborales.

2.

Las principales actividades de la Asociación son:

Desarrollo de la competencia profesional de los especialistas en seguridad y salud en el trabajo.

Difusión del conocimiento de especialistas europeos cualificados, experimentados y competentes en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Consultas e información y apoyo técnico a organizaciones de diversas formas de propiedad en el campo de la protección laboral y la seguridad industrial.

Establecer relaciones con organizaciones internacionales y locales con el fin de incrementar el nivel de seguridad laboral en empresas de diversas formas de propiedad.

Elevar el nivel de las normas de seguridad laboral en base a la legislación de la Unión Europea y los convenios de la Organización Internacional de Seguridad en el ámbito de la protección laboral.

Difusión y aplicación de un enfoque orientado al riesgo y de mejores prácticas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Procedimiento de adquisición y extinción de la membresía asociada

1.

La membresía en la Asociación es voluntaria e individual. Pueden ser miembros de la Asociación los ciudadanos de Ucrania, los extranjeros y los apátridas que residan legalmente en Ucrania y hayan cumplido 18 años, las personas jurídicas de diversas formas de propiedad que reconozcan la Carta de la Asociación y promuevan actividades encaminadas a lograr las metas y objetivos de la Asociación.

2.

El candidato debe cumplir los siguientes criterios para ser miembro de la Asociación:

Comparte la visión, misión y valores de la Asociación.

Participa en la consecución de las metas y objetivos de la Asociación.

Se compromete a cumplir el Código de Conducta de los miembros de la Asociación.

Confirma su experiencia profesional y está dispuesto a mejorar constantemente.

Tiene una reputación comercial impecable.

3.

La decisión de admisión como miembro asociado de la Asociación se tomará sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos en el sitio web oficial de la ESOSH, a saber:

Solicitud de adhesión a la Asociación ESOSH.

Currículum vitae (para personas físicas) o perfil de empresa (para personas jurídicas) en cualquier forma que confirme la actividad profesional (consulte la cláusula 4.2 Reglamento — Requisitos de calificación del ESOSH “Especialista”).

Finalización exitosa de la prueba del Código de conducta para participantes de la EUCP.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales.

Consentimiento para cumplir el Código de Conducta y este Reglamento en actividades relacionadas con la CECA.

4.

La decisión sobre la admisión de personas jurídicas como miembros asociados de la Asociación se toma además de los requisitos del párrafo 1.2.3, sobre la base de los resultados de la auditoría para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo. 2.2. de este Reglamento. La auditoría es realizada por ESOSH o una organización autorizada por la Asociación, tiene un carácter cíclico establecido y tiene como objetivo mantener una reputación impecable en el campo de la seguridad y salud en el trabajo de la persona jurídica, miembro de ESOSH.

5.

La Asociación podrá requerir información adicional (documentos) a los candidatos para completar el procedimiento de admisión. La membresía asociada en ESOSH será confirmada mediante una carta de la Junta Ejecutiva de ESOSH y una inscripción en el Registro de Miembros Asociados de la Asociación. La Junta se reserva el derecho de rechazar la admisión de un candidato como miembro asociado de la Asociación sin explicar los motivos.

6.

La membresía asociada en la Asociación terminará en los siguientes casos:

Retirarme de la Asociación por mi propia voluntad.

Exclusión de la Asociación, por decisión de la Junta, en relación con la violación de los requisitos de este Estatuto, el Reglamento de actividades de la Asociación y el Código de Conducta de los miembros de la Asociación.

Si las actividades de un miembro son contrarias a los objetivos y objetivos de la Asociación.

Si un miembro ha perdido contacto con la asociación sin una buena razón.

Muerte de un miembro de la asociación.

7.

La participación en la Asociación es gratuita para sus miembros.

Derechos y obligaciones de los sindicalistas y sindicalistas asociados

1.

Derechos de un miembro asociado de la asociación:

Participar en todos los eventos que celebre la asociación, salvo los casos que determine la asamblea general de los afiliados a la asociación.

Participar en los trabajos de comisiones permanentes y temporales, secciones, sucursales y otros órganos no directivos establecidos por decisión de los órganos autorizados de la Asociación.

Proporcionar a los órganos pertinentes de la Asociación propuestas relativas a las actividades de la Asociación.

Se compromete a cumplir el Código de Conducta de los miembros de la Asociación.

Solicitar asistencia a los órganos de la Asociación para la protección de sus derechos e intereses legítimos directamente relacionados con las actividades de la Asociación.

Participar en eventos masivos organizados por la Asociación en condiciones especiales (preferenciales) aprobadas por la Junta, si dichas condiciones están establecidas.

Benefíciese de los descuentos previstos para los miembros asociados de la Asociación por parte de los socios de la Asociación.

Participar en las actividades sociales y benéficas que lleve a cabo la Asociación.

Utilizar en sus actividades profesionales la información proporcionada por la Asociación en fuentes abiertas, información sobre su estado de membresía adquirida en la Asociación.

De forma voluntaria, es libre de adquirir y extinguir la membresía asociada en la Asociación.

2.

Deberes de un Miembro Asociado de la Asociación:

En sus actividades, si se refieren a la Asociación, se guiará por la Carta de la Asociación y los Reglamentos y demás documentos internos de la Asociación.

Participar activamente en la consecución de las metas y objetivos de la Asociación, contribuir en todas las formas posibles a la Asociación en sus actividades.

Abstenerse de acciones y declaraciones que sean contrarias a las políticas, propósitos y objetivos de las actividades de la Asociación y puedan dañar su reputación empresarial.

No violar los derechos de otros miembros de la Asociación, incluidos aquellos asociados en las relaciones con la Asociación.

Mantener la autoridad y reputación empresarial de la Asociación.

Informarle sus datos de contacto actuales y datos sobre su cambio en la Asociación.

Confirmar la actividad de su condición de miembro asociado, en la forma y plazos previstos por la Asociación.

Niveles de Calificación de los Miembros Asociados de la Asociación

1.

La Asociación brinda a sus miembros asociados individuales la oportunidad de aumentar su competencia dentro o fuera de la Asociación y confirmar su nivel de calificación sobre la base de la honestidad, la imparcialidad y la objetividad. Para ello, en el marco de la Asociación existen 4 (cuatro) niveles de calificación para especialistas en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, que tienen en cuenta la experiencia práctica profesional y el nivel de conocimientos profesionales:

Nivel 1: Especialista.

Nivel 2: Especialista Acreditado.

Nivel 3: Experto Certificado.

Nivel 4: Experto Certificado.

La promoción de los niveles de cualificación es realizada por los miembros asociados de forma discrecional, no obligatoria, y permite realizar un crecimiento profesional continuo.

2.

Los requisitos para los niveles de calificación de los miembros asociados de ESOSH se establecen en el párr. 2.1 — 2.4. El nivel de cualificación lo adquiere el candidato de acuerdo con todos los requisitos planteados para cada nivel:

2.1.

Nivel 1: Especialista (scor. S ESOSH (Ing. CON ESOSH))

Condición 1.Experiencia práctica en los puestos de ingeniero, especialista, gerente de protección laboral, seguridad industrial de al menos 2 años en una empresa con una plantilla de más de 20 personas, o para graduados de instituciones de educación superior: educación superior especializada en la especialidad "Protección Laboral" (no inferior a una licenciatura).

Condición 2.Superando al 100% la prueba de conocimientos del Código de Conducta de los Miembros de la ECOP.

2.2.

Nivel 2: Especialista Acreditado (Skor. AS ESOSH (Ing. AS ESOSH)

Condición 1.Experiencia práctica en los puestos de ingeniero, especialista, gerente de protección laboral, seguridad industrial de al menos 2 años en una empresa con una plantilla de más de 20 personas, o para graduados de instituciones de educación superior: educación superior especializada en la especialidad "Protección Laboral" (no inferior a una licenciatura).

Condición 2.Un especialista ESOSH con certificado ESOSH de finalización de un curso básico en gestión de seguridad y salud en el trabajo (21 horas de formación), o haber completado un curso similar bajo el programa de centros de formación en seguridad y salud en el trabajo reconocidos internacionalmente (IOSH Gestionando con seguridad, Premio NEBOSH o equivalente).

2.3.

Nivel 3:Experto certificado (scor. CE ESOP (Ing. WHAT ESOSH))

Condición 1.Experiencia práctica en los cargos de ingeniero, especialista, gerente de protección laboral, seguridad industrial al menos 5 años en una empresa con una plantilla de más de 50 personas.

Condición 2.Miembro del ESOSH Nivel 1 o 2 que cuente con un certificado ESOSH de finalización del curso de Gestión Avanzada de Seguridad y Salud en el Trabajo (130 horas de formación), o haya completado un curso similar bajo el programa de centros de formación en seguridad y salud en el trabajo reconocidos mundialmente (NEBOSH IGC o equivalente).

Condición 3.Miembro de ESOSH que apoya el Programa de Desarrollo Profesional Continuo (Programa SPD), publicado en el sitio web oficial de ESOSH, que proporciona información sobre las actividades profesionales realizadas y su planificación futura.

2.4.

Nivel 4: Experto certificado (scor. ChE ESOSH (Ing. ChE ESOSH))

Condición 1.Experiencia práctica en los cargos de ingeniero, especialista, gerente de protección laboral, seguridad industrial al menos 5 años en una empresa con una plantilla de más de 50 personas.

Condición 2.Miembro del ESOP Nivel 1, 2, 3, que posea un certificado ESOSH de finalización del Diplomado en Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (al menos 1,5 años de estudio en el extranjero), o haya completado un curso similar bajo el programa de los centros de capacitación en seguridad y salud ocupacional reconocidos mundialmente, Diploma NEBOSH, NVQ5 o equivalente.

Condición 3.El miembro de la Asociación apoya el Programa de Desarrollo Profesional Continuo. La página de perfil tiene una sección privada completa con un análisis de sus propias habilidades y un plan de acción de desarrollo, que se actualiza periódicamente durante al menos 2 años.

Condición 4.El participante ESOSH entrevistó con éxito a otros Expertos Certificados ESOSH para verificar el nivel de conocimiento y experiencia práctica en la resolución de problemas utilizando un enfoque orientado al riesgo.

3.

Los programas de formación, seminarios y cursos de formación de ESOSH son realizados por la Asociación o su organización autorizada sobre la base de las relaciones generales de mercado. La decisión sobre el nivel de cualificación la toma la Junta Directiva de ESOSH basándose en la solicitud del Miembro Asociado de ESOSH, los resultados del examen de los conocimientos de formación y los certificados obtenidos.

Órganos de gobierno de la asociación

1.

Los órganos de gobierno de la Asociación son: Asambleas generales de los miembros de la Asociación, el Consejo de Administración, el Consejo de Supervisión, cuyas actividades están reguladas por la Carta de la Asociación.

2.

Asamblea general de los miembros de la Asociaciónes el órgano supremo de la Asociación, que tiene derecho a tomar decisiones sobre cualquier tema de sus actividades, incluidos aquellos que sean competencia de la Junta. La Junta convoca anualmente a Asambleas Generales ordinarias. Los miembros de la Asociación podrán ser elegidos por la Junta Directiva entre los miembros asociados de la Asociación.

3.

Junta Directiva de la Asociaciónes el órgano de gobierno de la Asociación durante el período comprendido entre las Asambleas Generales, es elegido por un período de 5 años y desempeña funciones para la gestión de sus actividades organizativas actuales. El Directorio está integrado por: Presidente del Directorio, Director General, cuyas funciones funcionales están consagradas en la Carta de la Asociación.

4.

Consejo de Supervisiónes el órgano consultivo y supervisor de la Asociación. Los miembros del Consejo de Vigilancia tienen derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo de la Asociación con derecho a voto consultivo.

Posiciones finales

Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación, será vinculante desde su ejecución por los nuevos miembros de la Asociación, y tendrá vigencia hasta su derogación o la adopción de una nueva disposición que regule materias similares, en la forma que establezcan los documentos normativos internos de la Asociación. Las modificaciones y adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación.

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